Acometida
Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
Actividad complementaria de un servicio público
Son las actividades a las que también se aplica esta Ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades.
Aforo
Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios
Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
Aforo ordinario de aseo para multiusuarios
Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
Aforo permanente de aseo
Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
Almacenamiento de residuos sólidos
Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final.
Aprovechamiento
Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
Área de prestación de servicio
Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.
Área pública
Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.Accesorios
Elementos componentes de un sistema de tuberías, diferentes de las tuberías en sí, tales como uniones, codos, tés etc.
Acometida (Artículo 14.1 Ley 142 de 1994)
Derivación de la red local que llega hasta el registro de corte del inmueble
Permite al usuario abastecerse del servicio público y debe ser pagada por él
En edificios de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general
Acometida clandestina o fraudulenta (Decreto 302 de 2000)
Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio
Acometida de acueducto (Decreto 302 de 2000)
Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble.En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general
Acometida de alcantarillado (Decreto 302 de 2000)
Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local
Acueducto
Conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción, conducción, tratamiento y distribución del agua potable para consumo humano.
Acuífero
Formación geológica o grupo de formaciones que contiene agua y que permite su movimiento a través de sus poros bajo la acción de la aceleración de la gravedad o de diferencias de presión
Adopción de la estratificación (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996)
Acto mediante el cual el alcalde o el gobernador expide el decreto por medio del cual, como resultado de la aplicación de las metodologías, se asignan los estratos a los inmuebles residenciales por el término de cinco (5) años
Aducción
Componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a presión
Afluente
Agua, agua residual u otro líquido que ingrese a un reservorio o a algún proceso de tratamiento
Aforo (Resolución CRA 14 de 1997)
Procedimiento por el cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario
Se emplea cuando el usuario no tiene instrumento de medición idóneo
Igualmente se emplea este término para estimar la cantidad de basura que produce un usuario
Aforo de agua
Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario
Aforador de aseo
Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos
Aforo extraordinario de aseo
Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso
Aforo ordinario de aseo
Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior
Aforo permanente de aseo
Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se les preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores
Aforo residuos sólidos
Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado
Agua cruda (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento
Agua para consumo humano (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Es aquella que se utiliza en bebida directa y preparación de alimentos para consumo
Agua potable (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Aquella que por reunir los requisitos organolépticos (olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud
Aguas lluvias
Aguas provenientes de la precipitación pluvial
Aguas residuales (o de alcantarillado)
Desechos líquidos provenientes de residencias, edificios, instituciones, fábricas, industrias y demás inmuebles
Aguas servidas
Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales
Aireación
Proceso en el que se produce un contacto entre el aire y el agua con el objetivo de oxigenarla o de excluir gases o sustancias volátiles
2
Proceso de transferencia de masa, generalmente referido a la transferencia de oxígeno al agua por medios naturales (flujo natural, cascadas, etc.) o artificiales (agitación mecánica o difusión de aire comprimido)
Véase también Tanque de aireación
Ajuste gradual o gradualidad tarifaria (Resolución CRA 22 de 1996)
Ajuste progresivo en las tarifas de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Alcantarillado de aguas combinadas
Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias
Alcantarillado de aguas lluvias
Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de aguas lluvias
Alcantarillado de aguas residuales
Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de las aguas residuales domésticas y/o industriales
Alcantarillado separado
Sistema constituido por un alcantarillado de aguas residuales y otro de aguas lluvias que recolectan en forma independiente en un mismo sector
Alcantarillado
Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias
Aliviadero
Estructura diseñada en colectores combinados, con el propósito de separar los caudales que exceden la capacidad del sistema y conducirlos a un sistema de drenaje de agua lluvia
Almacenamiento (acueducto)
Acción destinada a almacenar un determinado volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contra incendios
Almacenamiento de residuos sólidos (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Acumulación o depósito temporal, en recipientes o lugares, de la basura y residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final
Almacenamiento domiciliario
Acción del generador de depositar temporalmente los residuos retenidos en los condominios, edificios multifamiliares, viviendas, etc.
Almacenamiento no domiciliario
Acción del generador de depositar temporalmente los residuos sólidos retenidos en centros comerciales, edificios públicos, edificios privados, bancos, instituciones de interés social, centros de recreación, etc.
Análisis físico químico del agua
Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar sus características físicas, químicas o ambas
Análisis microbiológico del agua
Pruebas de laboratorio que se efectúan una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos
Análisis organoléptico del agua
Se refiere a olor, sabor y percepción visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua
Año base.
Entiéndase como “año” el periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión
Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio.
En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos empleados
Aplicación de la estratificación (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996)
Fase en la cual las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el municipio o distrito empiezan a facturar el cobro de éstos con base en las estratificaciones adoptadas
Aporte solidario
Véase Contribución
APORTES DE CONEXIÓN
Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro dela acometida, al sistema o red existente
Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema
Aprovechamiento (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines degeneración de energía, el compostaje
o cualquier otra modalidad que con lleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos
Áreas de servicio exclusivo (Resolución CRA 11 de 1996 y artículo 40 Ley142 de 1994)
Zonas otorgadas por las entidades territoriales competentes a una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra empresa puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado
Estas zonas son determinadas con el fin de que los servicios públicos se puedan extender a las personas de menores recursos económicos
Asentamiento subnormal
Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana
Asentamiento subnormal (Decreto 302 de 2000)
Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana y en el cual las familias viven en condiciones de pobreza crítica
Usualmente se clasifican en el Estrato 1
Auditoría externa (Artículo 51 Ley 142 de 1994)
Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas
La auditoría externa obrará en función de los intereses de la empresa y de sus negocios y del beneficio que reciben los usuarios
Está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera, las fallas en el control interno y las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa
Deberá elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa
Autoridad ambiental (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Es la encargada de la vigilancia, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso, aprovechamiento y control de los recursos naturales renovables y del medio ambiente
Autoridad sanitaria (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Es la entidad competente del sistema general de seguridad social que ejerce funciones de vigilancia de los sistemas de suministro de agua en cumplimiento de las normas, disposiciones y criterios legales, así como los demás aspectos que tengan relación con la calidad del agua para consumo humano.
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.
Barrido y limpieza manual
Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.
Barrido y limpieza mecánica
Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.
Báscula
Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.
Barrido y limpieza (Artículo 1 Decreto 605 de 1996)
Labor realizada mediante el uso de la fuerza humana y elementos manuales, que comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla y cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente
Basura
Véase Residuo Sólido
Bienes aportados bajo condición a personas prestadoras de servicios públicos
Son los aportes que se realizan a las personas prestadoras de servicios públicos (y los derechos que dichos aportes confieren sobre el resto del patrimonio), con la condición de que los rendimientos que normalmente habrán producido, no se incluyan en el cálculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios subsidiables en sus consumos básicos
Biodegradación
Degradación de la materia orgánica por acción de microorganismos sobre el suelo, aire, cuerpos de agua receptores o procesos de tratamiento de aguas residuales
Biogás (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Mezcla de gases, producto del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable de las basuras, cuyo componente principal es el metano
Bocatoma
Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto
Botadero (Resolución CRA 15 de 1997 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
1 Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. La disposición en fuentes de agua no se considera botadero
2 Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general
Caja de almacenamiento
Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
Corte de césped
Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.
Costo mínimo optimizado
Es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo.
Cuneta
Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención.
Caja de inspección domiciliaria
1 Cámara localizada en el límite de la red pública de alcantarillado y la privada, que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas provenientes de un inmueble
2 Caja de inspección (Decreto 302 de2000)
Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular
Caja o unidad de almacenamiento (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos
Calidad del agua (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua
Cámara de caída
Estructura utilizada para dar continuidad al flujo cuando una tubería llega a una altura considerable respecto de la tubería de salida
Cámara del registro (Decreto 302 de 2000)
Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios
Canal
1 Cauce artificial, revestido o no, que se construye para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce natural
2 Conducto descubierto que transporta agua a flujo libre
Canecas (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos que se generan en la vía pública, áreas de recreo, paseos, parques y plazas
Capacidad hidráulica
Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación
Captación
Conjunto de estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de abastecimiento
Caracterización de las aguas residuales
Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales
Caracterización de los residuos sólidos
Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un residuo sólido, identificando contenidos y propiedades de interés con una finalidad específica
Carbón activado
Forma altamente absorbente del carbón usado para remover olores y sustancias tóxicas de líquidos o emisiones gaseosas
En el tratamiento del agua, este carbón se utiliza para remover materia orgánica disuelta del agua residual
Carga contaminante
Cantidad de un determinado agente adverso al medio, contenido en un residuo sólido
Cargo fijo (Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995)
Valor unitario por suscriptor o usuario que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso (consumo)
Cargo por unidad de consumo (Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995)
Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de costos económicos, como la demanda por el servicio
Cargos por expansión del sistema (ces)
Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerarla recuperación de las inversiones en infraestructura
Caso fortuito o fuerza mayor (Resolución CRA 117 de 1999)
Es la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas
Catastro de usuarios
Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores
Caudal
Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo
Referido a un medidor, es el Cociente obtenido (no está en la resolución) entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo
Caudal de diseño
Caudal estimado con el cual se diseñan los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado
Caudal de incendio
Parte del caudal en una red de distribución destinado a combatir los incendios
Caudal máximo diario
Consumo máximo durante veinticuatro horas, observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra incendio que se hayan presentado
Caudal máximo horario
Consumo máximo durante una hora, observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra incendio que se hayan presentado
Caudal medio diario
Consumo medio durante veinticuatro horas, obtenido como el promedio de los consumos diarios en un período de un año
Centro de acopio (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reúso transformación
Centros de gran generación (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Lugares en los cuales se genera diariamente una gran cantidad de residuos sólidos, que por sus características, deben almacenarse en forma segura, higiénica y sanitaria
Clarificador
Tanque de sedimentación rectangular o circular usado para remover sólidos sedimentables del agua residual
Cloración
1 Aplicación de cloro al agua, generalmente para desinfectar o para oxidar compuestos indeseables
2 Aplicación de cloro, o compuestos de cloro, al agua residual para desinfección; en algunos casos se emplea para oxidación química o control de olores
Cloro residual
Concentración de cloro existente en cualquier punto del sistema de abastecimiento de agua, después de un tiempo de contacto determinado
Coagulación
Aglutinación de las partículas suspendidas y coloidales presentes en el agua mediante la adición de coagulantes
Cobros inoportunos (Artículo 150 Ley 142 de 1994)
Cobros que se encuentran por fuera de los términos autorizados previstos en la ley
Las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas
Se exceptúa el dolo del suscriptor o usuario
Cobros no autorizados (artículos 39 Decreto 1842 de 1991 y 148 Ley 142 de 1994)
Cobros que la ley no permite
Las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la estructura tarifaria
Colector principal o matriz
Conducto cerrado circular, semicircular, rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe los caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector
Coliformes
Bacterias gran negativas de forma alargada capaces de fermentar lactosa con producción de gas a la temperatura de 35 o 37º C (Coliformes totales).Aquellas que tienen las mismas propiedades a la temperatura de 44 o 44.5º C se denominan Coliformes fecales
Se utilizan como indicadores de contaminación biológica
Comisiones de regulación (Artículos 68 y 69 Ley 142 de 1994)
Unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, así
a) Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico; b) Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; c)Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones
Señalan las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios
Comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios (Artículo 62 Ley 142 de 1994)
Constituido por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales en todos los municipios
Su representante es un Vocal de Control, quien actuará como tal ante las personas prestadoras de servicios públicos, las entidades territoriales y las autoridades nacionales
Comité de expertos
Son personas de dedicación exclusiva designadas por el Presidente de la República y tienen como función, entre otras, discutir y definir las propuestas y documentos que deben someterse a consideración de las Comisiones de Regulación, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente
El Comité de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico está conformado por cuatro expertos
Compactación (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Proceso de reducción de volumen normalmente utilizado para incrementar el peso específico (densidad en unidades métricas) de materiales residuales para que puedan ser almacenados y transportados más eficazmente
Compensación
Véase Tanque de compensación
Compost
Material estable que resulta de la descomposición de la materia orgánica en procesos de compostaje
Compostaje
Proceso mediante el cual la materia orgánica contenida en las basuras se convierte a una forma más estable, reduciendo su volumen y creando un material apto para cultivos y recuperación de suelos
Condiciones de acceso a los servicios (Artículo 7° Decreto 302 de 2000)
Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos
a) Estar ubicado dentro del perímetro deservicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de1997
b) Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas
c) Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble
d) Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo que se acredite que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, a juicio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
e)Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble
f) Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado
g) La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos
h) Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad
i) En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios
Conducción
Componente a través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o a presión
Conexión (Decreto 302 de 2000)
Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto
Conexión domiciliaria (alcantarillado)
Tubería que transporta las aguas residuales y/o las aguas lluvias desde la caja domiciliar hasta un colector secundario
Generalmente es de 150 milímetros de diámetro para vivienda unifamiliar
Conexión errada de alcantarillado (Decreto 302 de 2000)
Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales
Consulta (Artículo 25 Código Contencioso Administrativo)
Solicitud escrita o verbal a las autoridades en relación con las materias a su cargo y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales
En estos casos, las respuestas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución
Consumo básico (Resoluciones CRA 08 y 14 de 1995, y 14 de 1997)
Aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias, cuyo nivel máximo es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
En acueducto y alcantarillado, el consumo básico fue definido en 20 m3 mes
Consumo complementario (Resolución CRA 08 de 1995)
Consumo ubicado en la franja entre 20 y 40 m3 mensuales
Consumo de inquilinatos (Artículo 19 Decreto 1842 de 1991)
Cada inquilino tiene derecho a ser facturado individualmente
Se considera inquilinato la edificación de estratos 1, 2 o 3 que tiene una entrada común desde la calle y que ha sido adaptada para alojar tres o más hogares que comparten los servicios
Véase Inquilinato
Consumo de multiusuarios (Artículo 20 Decreto 1842 de 1991)
Se refiere a copropiedades y demás multiusuarios distintos de inquilinatos y asentamientos} subnormales, con medición colectiva
Se deben cobrar individualmente con base en los coeficientes de copropiedad
Véase Multiusuarios
Consumo promedio
Véase promedio de consumo
Consumo suntuario (Resolución CRA 08 de 1995)
Es el consumo mayor a 40m3 mensuales
Consumo
Cantidad del servicio recibido por un usuario en un periodo determinado y registrado en un medidor
Cuando exista medidor, el consumo se determina por la diferencia entre la lectura actual y la anterior, siempre y cuando el medidor funcione correctamente (artículo 16 Decreto 1842 de 1991)
En caso contrario, se acude a promedios anteriores del mismo usuario o a aforos
Contaminación o polución del agua (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Alteración de sus características organolépticas, física, químicas, radiactivas y microbiológicas como resultado de las actividades humanas o procesos naturales, que producen o pueden producir rechazo, enfermedad o muerte al consumidor
Contaminante
Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera agua, suelo, flora o fauna, o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad
Contrato de concesión (artículo 32, Ley 80 de 1993)
Son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso públicos, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control dela entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única
o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden
Contrato de servicios públicos o de condiciones UNIFORMES (artículo 128, 129 y 130 Ley 142 de 1994)
Es un contrato uniforme, consensual, por el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados
Existe contrato desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que prestará el servicio y el propietario o quien utilice el inmueble solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa
Contribución o aporte solidario (Resolución CRA 15 de 1997 y artículo 89de la Ley 142 de 1994)
Mayor valor cobrado a los usuarios de los estratos 5 y 6 e industriales y comerciales destinado a pagar los subsidios de los usuarios de menores recursos económicos
Control de calidad del agua potable
Análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua en cualquier punto de la red de distribución, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998
Control interno (Artículo 46 Ley 142 de 1994)
Es el conjunto de actividades de planeación y ejecución realizado por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan
El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación
Corte de los servicios, causales (Artículos 28 y 29 del Decreto 302 de 2000)
1 Son causales de corte del servicio, la reincidencia en las causales de suspensión establecidas en el Capítulo V del Decreto 302 de 2000, durante un período no superior a dos (2) años
Adicionalmente, el incumplimiento reiterado del contrato de prestación de servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia que determine la entidad prestadora de los servicios públicos, siempre y cuando no constituya una causal de suspensión del servicio
2 La entidad prestadora de los servicio de terminación del contrato y corte del servicio
a) La falta de pago de tres(3) facturas de servicios o la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años
b) Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia en el número de veces que establezca la Entidad Prestadora de los Servicios en virtud de este decreto
c) La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la entidad prestadora de los servicios públicos a realizar los cobros a que haya lugar
d) La suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la entidad prestadora de los servicios públicos
e)La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión
f) La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos
g)Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión provisional
Corte del servicio de acueducto (Decreto 302 de 2000)
Pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto
Corte y terminación del servicio (artículo 35 Decreto 1842 de 1991 y artículo 141 Ley 142 de 1994)
Cesación definitiva del suministro de un servicio público originada en situaciones que afecten de manera grave a la empresa
Implica el retiro de la acometida y el medidor
De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1842de 1991, son causales de corte
a) Suspensión del servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa
b)Reconexión del servicio no autorizada por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión
c) Incurrir por más de dos(2) veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos) Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito de dicho tercero
Costo económico de referencia del servicio
Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994
Costo medio de inversión de largo plazo
Es el precio por metro cúbico ($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido
Costo medio de largo plazo
Es la sumatoria del costo medio de inversión de largo plazo y el costo medio operacional
Costo medio de suministro del consumo básico
Es el costo en el que incurre una entidad prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo
Costo medio operacional
Es el precio por metro cúbico ($/m3) calculado a partir de los gastos de operación en un año base asociados con el volumen de demanda de ese año
Cuantificación de los residuos sólidos (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Proceso mediante el cual se determina la proporción de cada uno delos componentes contenidos en los residuos sólidos
Cubierta diaria (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Capa de material natural o sintético con que se cubren los residuos depositados en un relleno sanitario durante un día de operación
Cubierta final (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Revestimiento de material natural o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario
Cuenca hidrográfica
Superficie geográfica que drena hacia un punto determinado
Cuenta de cobro
Véase Factura
Cuerpo receptor
Cualquier masa de agua natural o de suelo que recibe la descarga del afluente final
Cultura de la no basura (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables
Cuneta
Canal de sección triangular ubicado entre el sardinel y la calzada de una calle, destinado a conducir las aguas lluvias hacia los sumideros
Demanda bioquímica de oxígeno (dbo)
Cantidad de oxígeno usado en la estabilización de la materia orgánica carbonácea y nitrogenada por acción de los microorganismos en condiciones de tiempo y temperatura especificados(generalmente cinco días y 20 ºC) Mide indirectamente el contenido de materia orgánica biodegradable
Demanda del servicio de alcantarillado
Es equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado
La demanda del servicio de acueducto (VPD),deberá ser calculada siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6o de la resolución 08 de 1995, de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico
Demanda química de oxígeno (dqo)
Medida de la cantidad de oxígeno requerido para oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidantes sales inorgánicas de permanganato o dicromato en un ambiente ácido y a altas temperaturas
Derecho de petición (Artículo 23 Constitución Política)
Derecho constitucional fundamental
Véase Petición
Derechos de los usuarios (Artículo 9 Ley 142 de 1994 y Decreto 1842 de 1991)
a) A la medición de los consumos, b) A la libre elección del prestador del servicio; c) Obtener los bienes y servicios en calidad o cantidad superior a los normalmente ofrecidos, siempre que asuma los costos y que no se perjudique a terceros; d) Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; e)Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios, quedando condicionado al pago de las tarifas de conexión y a la posibilidad técnica de su prestación; f) A recibir la cuenta de cobro oportunamente por lo menos con cinco(5) días de antelación a la fecha de pago oportuno, g) A qué se le cobre individualmente; h) A obtener constancia de la lectura; i) A solicitar asesoría o participación de técnicos particulares en los casos de revisión de instalaciones internas y equipos de medición; j) A presentar reclamaciones y quejas en desarrollo del contrato de condiciones uniformes
Derechos e intereses colectivos (Artículo 4 Ley 472 de 1998)
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h)El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia
Derivación fraudulenta (decreto 302 de 2000)
Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio
Desarenador
Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica
Descomposición anaerobia
Degradación de la materia orgánica en ausencia de oxígeno molecular por efecto de microorganismos
Usualmente va acompañada dela generación de ácidos y gas metano
Desinfección
Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua
Desistimiento (Artículos 8 y 13 Código Contencioso Administrativo)
Acto mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la empresa de servicios públicos su intención de no proseguir con la petición, queja, reclamación o recurso
El desistimiento debe hacerse constar por escrito
También se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud si hecho el requerimiento por parte de la empresa de completar los requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses
Digestión aerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en presencia de oxígeno
Digestión anaerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en ausencia de oxígeno
Disposición final de residuos sólidos (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
1 Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente
2 Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras de servicios, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables, de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente
Disposición final de residuos sólidos peligrosos (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente
Dotación del sistema
Cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra un sistema de acueducto, expresa en litros habitantes por día
Dotación
Cantidad de agua asignada a una población o a un habitante para su consumo en cierto tiempo, expresada en términos de litro por habitante por día o dimensiones equivalentes
Drenaje
Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones
Dureza
Característica del agua debida a la presencia de varias sales
Economías de aglomeración
Las que obtiene una empresa que produce o presta varios bienes o servicios.
Empresa de servicios públicos mixta
Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007.
Empresa de servicios públicos oficial
Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
Empresa de servicios públicos privada
Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007.
Estación de clasificación y aprovechamiento
Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
Estaciones de transferencia
Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final.
Estratificación socioeconómica
Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.
Efluente
Líquido que sale de un proceso de tratamiento
Emisario final
Colectores cerrados que llevan parte o la totalidad de las aguas lluvias, sanitarias o combinadas de una localidad hasta el sitio de vertimiento o a las plantas de tratamiento de aguas residuales
En caso de aguas lluvias pueden ser colectores a cielo abierto
Emisión
Descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil
Enterramiento (Resolución CRA 15 de 1997)
Técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocarlos en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura
Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo
Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994
Entidad tarifaria local (Resolución CRA 117 de 1999)
Persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo
Son entidades tarifarias locales
a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio o la junta municipal de servicios públicos; b) La junta directiva de la empresa o entidad o quien haga sus veces; c) Quien establezca el contrato en el caso de las entidades prestadoras con vinculación contractual con el municipio
Escorrentía
Volumen que llega a la corriente poco después de comenzada la lluvia
Estación de bombeo de aguas residuales
Componente de un sistema de alcantarillado sanitario o combinado utilizado para evacuar por bombeo las aguas residuales de las zonas bajas de una población
Lo anterior puede también lograrse con estaciones elevadoras de aguas residuales
Una definición similar es aplicable a estaciones de bombeo de aguas lluvias
Estación de bombeo
Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas
Estaciones de transferencia (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final
Estratificación socioeconómica (Art 101 Ley 142 de 1994)
Clasificación de las viviendas de acuerdo con las características de construcción y de disponibilidad de vías, medios de transporte, servicios públicos y demás parámetros adoptados por el DNP
Es deber de cada municipio hacer las estratificación, adoptarla y entregarla a las empresas de servicios públicos para su aplicación con fines de establecer los subsidios y las contribuciones
Estrato socioeconómico (Artículo 102 Ley 142 de 1994)
Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica. Legalmente existe un máximo de seis estratos socioeconómicos
Estrato 1 o Bajo bajo; Estrato 2 o Bajo; Estrato 3 o Medio-bajo; Estrato 4 o Medio; Estrato 5 o Medio alto y Estrato 6 o Alto
Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al 4
Estructuras de entrega
Estructuras utilizadas para evitar daños e inestabilidad en el cuerpo de agua receptor de aguas lluvias o residuales
Estudio de evaluación de impacto ambiental (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos
Factura de servicios públicos
Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Ver Concepto Superintendencia de Servicios Públicos 228 de 2011.
Frecuencia del servicio
Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.
Factura de servicios públicos (Decreto 302 de 2000)
1 Es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos
2 Documento mediante el cual la empresa indica al usuario el monto de sus obligaciones pecuniarias por concepto de los servicios que ella presta durante un periodo determinado y que sirve como instrumento para el recaudo
También recibe la denominación de Cuenta de cobro
Facturación
Conjunto de actividades necesarias para producir la factura o cuenta de cobro, que incluye lectura, determinación del consumo, revisión previa, liquidación del consumo, elaboración de la factura y entrega en el domicilio del usuario
Falla en la prestación del servicio (Artículos 136 y 137 Ley 142 de 1994)
Incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio
El usuario tiene derecho a las reparaciones que la falla le ocasione, tales como
a) Al no cobro del cargo fijo si la falla se presenta continuamente en un periodo de 15 días o más; b) Alno pago del servicio de aseo si la frecuencia de recolección es inferior al 50% de la prevista en el contrato de condiciones uniformes de aseo; c) A la indemnización de perjuicios, excepto si hay fuerza mayor o caso fortuito
Filtración lenta (acueducto)
Proceso de filtración a baja velocidad
Filtración rápida (acueducto)
Proceso de filtración a alta velocidad
Filtración
Proceso mediante el cual se remueven las partículas suspendidas y coloidales del agua al hacerlas pasar a través de un medio poroso
Filtro anaerobio
Consiste en una columna llena con varios tipos de medios sólidos usados para el tratamiento de la materia orgánica carbonácea en aguas residuales
Filtro percolador
Tanque que contiene un lecho de material grueso, compuesto en la gran mayoría de los casos de materiales sintéticos o piedras de diversas formas, de alta relación área/volumen, sobre el cual se aplican las aguas residuales por medio de brazos distribuidores fijos o móviles
Este es un sistema de tratamiento aerobio
Floculación
Aglutinación de partículas inducida por una agitación lenta de la suspensión coagulada
Flujo a presión
Aquel transporte en el cual el agua ocupa todo el interior del conducto, quedando sometida a una presión superior a la atmosférica
Flujo libre
Aquel transporte en el cual el agua presenta una superficie libre donde la presión es igual a la presión atmosférica
Fórmulas tarifarias
Son las metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas y los que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con los cuales se obtienen los costos de referencia base para la definición de las tarifas meta de prestación delos servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
Igualmente, se entienden como fórmulas tarifarias las tarifas máximas y mínimas que defina la Comisión
Fuente de abastecimiento de agua
Depósito o curso de agua superficial o subterráneo, natural o artificial, utilizado en un sistema de suministro de agua
Fuga imperceptible (Decreto 302 de 2000)
Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos
Fuga perceptible (Decreto 302 de 2000)
Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos
Fuga
Cantidad de agua que se pierde en un sistema de acueducto por accidentes en la operación, tales como rotura o fisura de tubos, rebose de tanques, o fallas en las uniones entre las tuberías y los accesorios
Generador o productorPersona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.
Gestión integral de residuos sólidos
Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables.
Grandes generadores o productores
Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
Generadores (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Personas naturales o jurídicas, habitantes permanentes u ocasionales, nacionales o extranjeros que perteneciendo a los sectores residencial o no residencial y siendo usuario o no del servicio público domiciliario de aseo, generan o producen basuras o residuos sólidos, como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, industriales, institucionales, de servicios y en instituciones de salud, a nivel urbano y rural, dentro del territorio nacional
Generadores de residuos sólidos hospitalarios (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Instituciones públicas, privadas o mixtas, hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos y patológicos humanos o animales, centros médicos, odontológicos o veterinarios, centros de experimentación investigación en el área de la salud humana, animal y otras instancias similares
Geomembrana (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Material sintético impermeable utilizado para evitar que los lixiviados de los residuos sólidos se filtren hacia las corrientes de agua subterráneas o superficiales
Gestión integral de residuos sólidos (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a las basuras y residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final
Gradualidad tarifaria
Véase Ajuste Gradual
Grandes productores (o generadores) (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección de residuos sólidos, un volumen superior a un metro cúbico mensual
Grave error de cálculo
Es la omisión o la incorrecta inclusión de cualesquiera de los parámetros y valores o componentes de ellos, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo el inapropiado diseño de las fórmulas tarifarias definidas porque no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente
Hidrante público (Decreto 302 de 2000)
Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.
Inmueble desocupado
Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.
Inquilinato
Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.
Impacto ambiental
Afectación del entorno ocasionada por la realización de una obra
Incineración (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Procesamiento térmico de los residuos sólidos mediante la oxidación química con cantidades estequiométricas o en exceso de oxígeno
Proceso de reducir los desechos material inerte (escoria) y a productos gaseosos completamente oxidados mediante la combustión
Independización del servicio (Decreto 302 de 2000)
Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble
Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes
Indicador cuantitativo de gestión (Resolución CRA 12 de 1995)
Es una relación numérica de dos o más variables relevantes en la evaluación del desempeño de una entidad, medidas en un mismo periodo de tiempo
Su análisis dinámico ofrece elementos para evaluar la calidad de la gestión de una organización, de acuerdo con una metodología definida previamente
Son indicadores cuantitativos de gestión
a)Eficiencia del recaudo; b) Rotación de cartera; c) Cobertura; d) Continuidad del servicio; e) Calidad del agua (acueducto); f) Cobertura de medición (acueducto); g)Disposición final de residuos sólidos (aseo); h) Índice de agua no contabilizada(IANC); i) Índice de eficiencia laboral (véase Planes de Gestión y Resultados)
Indicador de proceso (Resolución CRA 12 de 1995)
Representa acciones específicas dirigidas al fortalecimiento técnico y administrativo de la entidad, al logro de una mayor autonomía gerencial e institucional y al desarrollo de una cultura de planeación estratégica, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 142 de 1994
Los indicadores de proceso son
a) Realizar la evaluación de la viabilidad empresarial; b)Efectuar la transformación de su naturaleza jurídica; c) Cuantificar el costo económico del servicio; d) Separar la contabilidad de cada servicio; e) Implantar el Plan Único de Cuentas; f) Organizar el sistema de control interno; g) Garantizar la recepción de las peticiones, quejas y recursos; h) Desarrollar el censo de usuarios; i) Desarrollar un programa de macro medición (véase Planes de Gestión y Resultados)
Índice Coliformes
Número estimado de microorganismos del grupo Coliformes presentes en cien centímetros cúbicos de agua (100 cm3), cuyo resultado se expresa en términos de número más probable (NMP), por el método de los tubos múltiples, y por el número de microorganismos en el método del filtro de membrana
Inquilinato (Decreto 302 de 2000)
Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo (II), Medio-Bajo (II) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten servicios
Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble (Decreto 302 de 2000)
Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor
Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo
Instalación interna de alcantarillado
Conjunto de tuberías y accesorios que recogen y conducen las aguas residuales y/o lluvias de las edificaciones hasta la caja de inspección domiciliar
Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble (Decreto 302 de 2000)
Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado
Instalaciones legalizadas (Decreto 302 de 2000)
Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes
Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende dela medición realizada
Estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales
Instalaciones no legalizadas (Decreto 302 de 2000)
Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual
Intensidad de precipitación
Cantidad de agua lluvia caída sobre una superficie durante un tiempo determinado
Interceptor
Conducto cerrado que recibe las afluencias de los colectores principales, y generalmente se construye paralelamente a quebradas o ríos, con el fin de evitar el vertimiento de las aguas residuales a los mismos
Lavado de áreas públicas
Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión.
Libertad regulada
Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Ver Resolución de la CRA 287 de 2004
Libertad vigilada
Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
Lixiviado
Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
Laguna aerobia o laguna de alta producción de biomasa
Estanque artificial al cual se llevan las aguas residuales para sean tratadas mediante un proceso biológico de tipo aerobio de descomposición de la materia orgánica
Son lagunas de baja profundidad, de 30 a 60 centímetros
Laguna aireada
Estanque natural o artificial de tratamiento de aguas residuales en el cual se suple el abastecimiento de oxígeno por aireación mecánica o difusión de aire comprimido
Es una simplificación del proceso de lodos activados y según sus características, se distinguen cuatro tipos de lagunas aireadas
a) Laguna aireada de mezcla completa; b) Laguna aireada facultativa; c) Laguna facultativa con agitación mecánica; d) Laguna de oxidación aireada
Laguna anaerobia
Laguna con alta carga orgánica en la cual se efectúa el tratamiento con ausencia de oxígeno con la producción de gas metano
Laguna de estabilización
Estanque construido en tierra, de profundidad reducida (menos de cinco metros), diseñado para el tratamiento de aguas residuales por medio de la interacción de la biomasa (algas, bacterias, protozoarios, etc.), la materia orgánica del desecho y otros procesos naturales (submodelos hidráulicos y factores físicos, químicos y meteorológicos)
La finalidad de este proceso es entregar un efluente de características múltiples establecidas (DBO, DQO, OD, SS, algas, nutrientes, parásitos, enterobacterias, coliformes, etc.)
Laguna de maduración
Laguna de estabilización diseñada para tratar efluente secundario o agua residual previamente tratada por un sistema de lagunas (anaerobia- facultativa, aireada – facultativa o primaria – secundaria)
Originalmente concebida para reducir la población bacteriana
Laguna facultativa
Laguna de coloración verdosa cuyo contenido de oxígeno varía de acuerdo con la profundidad y hora del día
En el estrato superior de una laguna facultativa primaria existe una simbiosis entre algas y bacterias, en presencia de oxígeno; en los estratos inferiores se produce una biodegradación anaerobia de los sólidos sedimentables
Lechos de secado
Dispositivos que eliminan una cantidad de agua suficiente de lodos para que puedan ser manejados como material sólido
Libertad de empresa (Artículo 10 Ley 142 de 1994)
Es el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley
Libertad regulada de tarifas (artículo 14.10 Ley 142 de 1994)
Régimen de tarifas en el cual la Comisión fija los criterios y la metodología con las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos de los servicios ofrecidos al usuario
Libertad vigilada de tarifas (artículo 14.11 Ley 142 de 1994)
Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas en esta materia
Licitación pública
Es el procedimiento que define el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con las características que surgen de ese mismo artículo, y del numeral 8 del artículo 4; del artículo 8, especialmente en los literales “g” y “h”; de los artículos 11 y12; del numeral 22.7; de los numerales 5 y 6 del artículo 24; del artículo 25,numerales 11 y 18; del numeral 3 del artículo 26; y del numeral 6, artículo 24 de la misma ley
Incluye lo que allí se denomina “concurso”
Lixiviado (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998))
1 Fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos
2 Líquido residual generado por la descomposición biológica de llaparte orgánica o biodegradable de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación
Lodo biológico
Lodo excedente que se genera en los procesos biológicos de las aguas residuales
Lodos activados
Procesos de tratamiento biológico de aguas residuales en ambiente químico aerobio, donde las aguas residuales son aireadas en un tanque que contiene una alta concentración de microorganismos degradadores
Esta alta concentración de microorganismos se logra con un sedimentador que retiene los flósculos biológicos y los retorna al tanque aireado
Macrorruta
Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.
Microrruta
Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada.
Minimización de residuos sólidos en procesos productivos
Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos.
Multiusuarios del servicio público de aseo
Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
Macro ruta (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
División geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección de residuos sólidos
Macromedición
Sistema de medición de grandes caudales, destinados a totalizar la cantidad de agua que ha sido tratada en una planta de tratamiento y la que está siendo transportada por la red de distribución en diferentes sectores
Macromedidor (Resolución CRA 14 de 1997)
Medidor instalado en uno de los componentes de un sistema de acueducto
captación, entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, sectores geográficos de distribución, etc.
Mantenimiento correctivo
Conjunto de actividades que se deben llevar a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura ha tenido una parada forzosa o imprevista
Mantenimiento preventivo
Conjunto de actividades que se llevan a cabo en un equipo, instrumento o estructura, con el propósito de que opere a su máxima eficiencia de trabajo, evitando que se produzcan paradas forzosas o imprevistas
Mantenimiento
Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y/o equipos para prevenir daños o para la repararlos cuando se producen
Material de cubierta (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los residuos sólidos depositados en un relleno sanitario
Medición (Resolución CRA 14 de 1997 y artículo 146 Ley 142 de 1994)
1 Conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios
La medición debe efectuarse mediante instrumentos idóneos (micromedidores)
En ausencia de éstos, los consumos se pueden determinar
a) Por el consumo promedio de otros periodos del mismo usuario; b) Consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares; c) Aforos individuales
2 También se considera como medición el sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto
Medidor (Resolución CRA 14 de 1997)
1 Instrumento destinado a medir o indicar el volumen de agua que pasa a través de un elemento o componente de un sistema de acueducto
Los medidores, excepto los de teléfonos, serán pagados por los suscriptores (artículo 9 Decreto 1842 de 1991)
Las empresas son las únicas autorizadas para instalar y revisar los medidores (artículo 28 Decreto 1842 de 1991).2
Dispositivo mecánico que mide el consumo de agua (Decreto 302 de 2000)
Véase también Micromedidor
Medidor colectivo (Decreto 302 de 2000)
Dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual
Sirve para medir el consumo de los multiusuarios
Medidor general o de control (Decreto 302 de 2000)
Dispositivo que mide el consumo total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan más de una instalación con medición individual
Medidor individual (Decreto 302 de 2000)
Dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto
Metales pesados
Elementos metálicos que tienen un peso molecular relativamente alto
Usualmente tienen una densidad superior a 5,0 g/cm3, por ejemplo, plomo, plata, mercurio, cadmio, cobalto, cobre, hierro, molibdeno, níquel, zinc
Mezcla lenta
Agitación suave del agua con los coagulantes, con el fin de favorecer la formación de los flóculos
Mezcla rápida
Agitación violenta para producir dispersión instantánea de un producto químico en la masa de agua
Micro ruta
Descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos o del barrido manual o mecánico
Micromedición
Sistema de medición de volumen de agua, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto
Micromedidor (Resolución CRA 14 de 1997)
Instrumento de medición instalado en la acometida de un usuario o suscriptor
Monitoreo
Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control
Mora
Véase Recargo
Muestra puntual
Muestra tomada al azar en un cuerpo receptor y en una hora determinada para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse
Muestreo automático
El que se realiza con equipos apropiados
Los muestreadores automáticos pueden eliminar los errores humanos introducidos en el muestreo manual, reducir los costos, proveer un mayor número de muestreos; su uso se incrementa día a día debe asegurarse que el muestreador automático no contamine la muestra
Muestreo manual
El que no se realiza con equipos
Puede ser muy costoso y demorado para muestreos a gran escala
Multiusuarios (Decreto 302 de 2000)
Edificación de Apartamentos, oficinas o locales con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes
Nivel freático
Profundidad de la superficie de un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno
Norma de calidad del agua potable
Conjunto de valores de referencia admisibles para algunas características presentes en el agua potable, que proporcionan una base para estimar su calidad
Notificación (Artículo 159 de la Ley 142 de 1994 y artículo 42 del Decreto 266 de 2000)
Acto de hacer saber al interesado la decisión sobre una petición, queja, reclamación o recurso, con el fin de que ejerza su derecho de defensa
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado
De ello quedará constancia en el respectivo expediente o utilizando la autorización contenida en el artículo 112 de la Ley 142 de 1994
En el texto de la decisión se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (artículos 47 y 48 Código Contencioso Administrativo)
Notificación personal (Artículo 44 Código Contencioso Administrativo)
La que exige la presencia del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la que indique
El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5)días siguientes a la expedición de la decisión
Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita
Notificación por edicto (Artículo 45 Código Contencioso Administrativo)
Sino se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva empresa por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia
Nuevo servicio por fuera de la jurisdicción (Decreto 302 de 2000)
El que se presta por fuera del área de jurisdicción de la entidad prestadora en desarrollo de un contrato con la persona natural o jurídica que lo solicite
Oficina de peticiones, quejas y recursos (Artículo 153 Ley 142 de 1994)
Dependencia de las empresas de servicios públicos encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuario, suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que preste la empresa
Las peticiones y recursos se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición
En particular, se sujetarán a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo
No proceden reclamaciones contra las facturas que tengan más de 5 meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos
Oxígeno disuelto
Concentración de oxígeno medida en un líquido, por debajo de la saturación
Normalmente se expresa en miligramos por litro (mg/l)
Pequeños generadores o productores
Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
Persona prestadora del servicio público de aseo
Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y demás que la modifiquen o complementen.
Plan de expansión de costo mínimo
Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio.
Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS)
Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.
Poda de árboles
Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.
Posición dominante
Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado.
Presentación de los residuos sólidos
Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.
Prestación directa de servicios por un municipio
Es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio.
Productor marginal, independiente o para uso particular
Es la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para si misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.
Puntos críticos
Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros.Patógenos
Microorganismos que pueden causar enfermedades en otros organismos, ya sea en humanos, animales y plantas
Pequeños productores (Artículo 1 Decreto 605 de 1996)
Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual
Período de diseño
Tiempo para el cual se diseña un sistema o los componentes de éste, en el cual su(s) capacidad(es) permite(n) atender la demanda proyectada para este tiempo
Permeabilidad
Propiedad que tienen los cuerpos de permitir el paso de un fluido a través de él
Personas que prestan servicios públicos (Artículo 15 Ley 142 de 1994 y art
93 Ley 388 de 1998)
Pueden prestar los servicios públicos
a) Las empresas de servicios públicos; b) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; c) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos; d) Las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios de 5a y 6a categoría, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas de estratos 1 y 2; e) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que estuvieren prestando servicios públicos y hayan adoptado la forma de empresa industrial y comercial del estado
Petición (Artículos 152 Ley 142 de 1994 y 5 Código Contencioso Administrativo)
Solicitud respetuosa verbal o escrita que los usuarios o suscriptores pueden presentar ante las empresas de servicios públicos en relación con el contrato de servicios públicos
Si fue verbal, la petición se responderá en la misma forma, a menos que quien decide prefiera hacer saber su decisión por escrito
Si fue escrita, se responderá únicamente por escrito
Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6 Código Contencioso Administrativo)
Pila pública (decreto 302 de 2000)
Fuente de agua instalada por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo en zonas que no cuenten con red local de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias
Plan de ajuste
Programa de obligatoria elaboración por parte de las empresas de servicios públicos con el fin de aproximar, en un plazo máximo establecido por la ley, las tarifas vigentes a las tarifas que resulten de aplicar las metodologías de costos que definan las Comisiones de Regulación
Para acueducto y alcantarillado, el plazo máximo es el 31 de diciembre de 2004; para aseo, el 31 de diciembre de 2001 (Leyes286 de 1996 y 508 de 1999)
Plan maestro de acueducto y/o alcantarillado
Plan de ordenamiento de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de una ciudad o localidad para un horizonte de tiempo dado
Planes de gestión y resultados (Resolución CRA 12 de 1995)
Es el conjunto de acciones y proyectos que una entidad se obliga a ejecutar durante un periodo de tiempo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo, normalmente expresados en términos de metas e indicadores
Es el instrumento base para ejercer las funciones de control interno, auditorías externa e interna, control fiscal de gestión y evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las entidades (véase Programa de Gestión)
Planta de tratamiento (de agua potable) (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
1.Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable
2.Conjunto de obras, instalaciones, operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla potable de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 475 de 1998
Planta de tratamiento (de agua residual)
Conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales
Planta de tratamiento (de residuos sólidos)
Conjunto de obras, instalaciones, operaciones, procesos o técnicas encaminadas a la eliminación, la disminución de la concentración o el volumen de los residuos sólidos o basuras, o su conversión en formas más estables
Planta piloto
1.Modelo para simular operaciones, procesos y condiciones hidráulicas de la planta de tratamiento, utilizando para este efecto el agua de la fuente de abastecimiento
2.Planta de tratamiento a escala de laboratorio o técnica, que sirve para el estudio de la tratabilidad de un desecho líquido o la determinación de las constantes cinéticas y los parámetros de diseño del proceso
Población flotante
Número de habitantes que frecuenta en determinadas épocas el área comprendida por el proyecto, que es significativa para el dimensionamiento de un proyecto de recolección y evacuación de aguas residuales
Población servida
Número de habitantes que son servidos por un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales
Polución del agua
Véase Contaminación del Agua
Pozo de inspección
1.Estructura de ladrillo o concreto, de forma usualmente cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma tronco¬cónica, y con tapa removible para permitir la ventilación, el acceso y el mantenimiento de los colectores
2.Estructura construida para la unión de uno o más colectores, con el fin de permitir cambios de alineamiento horizontal y vertical en el sistema de alcantarillado, entre otros propósitos
Pozo de succión
Tanque o estructura dentro del cual las aguas residuales son extraídas por bombeo
Precipitación
Cantidad de agua lluvia caída en una superficie durante un tiempo determinado
Presentación
Es la actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final
Pretratamiento
1.Proceso previo que tiene como objetivo remover el material orgánico e inorgánico flotante, suspendido o disuelto del agua antes del tratamiento final
2.Procesos de tratamiento localizados antes del tratamiento primario
Procesamiento térmico de residuos sólidos
Conversión de los residuos sólidos en productos de conversión gaseosos, líquidos y sólidos, con la subsiguiente o simultánea emisión de energía en forma de calor
Proceso biológico
Proceso en el cual las bacterias y otros microorganismos asimilan la materia orgánica del desecho, para estabilizar el desecho e incrementar la población de microorganismos (lodos activados, filtros percoladores, digestión, etc.)
Producción limpia
Reorientación de los sectores productivos, dentro de una dimensión ambiental hacia formas de gestión y uso de tecnologías ambientalmente sanas, aumentando la eficiencia en el uso de recursos energéticos e hídricos, sustitución de insumos, optimización de procesos, modificación de productos y minimización de basuras y residuos sólidos
Producción media mensual por usuario
Es la producción media mensual de residuos sólidos por usuario, expresada en su equivalente a toneladas mensuales, y estimada según datos promedio de producción por habitante para un municipio
Producción per cápita
Cantidad de residuos generada por una población, expresada en términos de kilogramos/habitante-día o unidades equivalentes
Profundidad del colector
Diferencia de nivel entre la superficie del terreno o la rasante de la calle y la cota clave del colector
Programa de gestión (Resolución CRA 12 de 1995)
Es un acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y una entidad prestadora del servicio, mediante el cual ésta última se compromete, durante un periodo determinado, a adelantar acciones para ajustarse a los indicadores definidos por la Comisión de Regulación (véase Planes de Gestión y Resultados)
Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (Artículo 1 Ley 373 de 1997)
Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuario del recurso hídrico
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen diferentes usos
Promedio de consumo (Artículo 25 Decreto 1842 de 1991)
Cálculo que se hace sobre los últimos seis consumos si la facturación es mensual o sobre los últimos tres si es bimestral
Se emplea, entre otras razones, cuando el instrumento de medición presenta desperfectos, cuando es inaccesible para la lectura, cuando se retira para efectuarle revisión técnica o cuando existen filtraciones y/o fugas imperceptibles
En este último caso, el usuario tiene un plazo de dos meses para corregirlas, y si no lo hiciere, a partir de ese término se le cobrará el consumo medido (artículo 24 Decreto1842 de 1991 y artículo 146 Ley 142 de 1994)
Prueba de jarras
Ensayo de laboratorio que simula las condiciones en que se realizan los procesos de oxidación química, coagulación, floculación y sedimentación en la planta
Queja (Artículo 45 Decreto 1842 de 1991)
Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Cuando se trata de empresas o empleados oficiales, la queja también puede interponerse ante la personería municipio o distrital, o ante la Procuraduría General de la nación, según el caso.
Reciclador de oficio
Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.
Recolección puerta a puerta
Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.
Recolección y transporte de residuos aprovechables
Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.
Red interna
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
Red local
Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley.
Regulación de los servicios públicos domiciliarios
La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
Residuo sólido
Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
Residuo sólido aprovechable
Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
Residuo sólido especial
Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.
Residuo sólido ordinario
Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Residuos de construcción y demolición
Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
Reactor anaerobio de flujo ascendente
Proceso continuo de tratamiento anaerobio de aguas residuales en el cual el desecho circula de abajo hacia arriba a través de un manto de lodos o filtro, para estabilizar parcialmente de la materia orgánica
El desecho se retira del proceso en la parte superior; normalmente se obtiene gas como subproducto del proceso
Realización de la estratificación (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996)
Proceso mediante el cual se aplican los procedimientos técnicos establecidos en las metodologías diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación por parte del alcalde o el gobernador
Rebosadero
Estructura hidráulica destinada a evitar que el nivel del agua sobrepase una cota determinada; permite la evacuación del agua de exceso en un embalse, tanque o cualquier estructura que almacene agua hacia un lugar conveniente
Recargo (o mora) (artículo 96 Ley 142 de 1994)
Sobrecosto por la falta de pago oportuno de las facturas
Reciclaje
Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos
El reciclaje consta de varias etapas
procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización
Reclamación (Artículo 46 Decreto 18432 de 1991)
Actuación preliminar mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo y las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 1842 de1991
Recolección en acera
Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio
Recolección en unidades de almacenamiento
Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento
Recolección y transporte de residuos sólidos
Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales e industriales, y a su transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final
Recolección
Acción y efecto de retirar y recoger las basuras y residuos sólidos de uno
o varios generadores, efectuada por su generador o por la entidad prestadora del servicio público
Reconexión (Artículo 96 Ley 142 de 1994)
Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido
Para este efecto, el usuario debe pagar una tarifa de reconexión
Recuperación
Acción que permite retirar y recuperar de las basuras aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos
Recurso (Artículos 154, 158 y 159 Ley 142 de 1994)
Acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato
Proceden el recurso de reposición ante la empresa y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La empresa dispone de quince días hábiles para responder las peticiones, quejas y recursos
Pasado este término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él, lo cual se denomina silencio administrativo positivo
Red de distribución
Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo
Red interna (Decreto 302 de 2000)
Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor
Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere
Red local de acueducto (Decreto 302 de 2000)
Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles
Red local de alcantarillado combinado (Decreto 302 de 2000)
Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles
Red local de alcantarillado pluvial (Decreto 302 de 2000)
Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos envías y zonas públicas
RED LOCAL DE ALCANTARILLADO SANITARIO (Decreto 302 de 2000)
Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles
Red local de alcantarillado
Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles
Red matriz (Decreto 302 de 2000)
Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación
Registro de corte o llave de corte (Decreto 302 de 2000)
Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble
Red menor de distribución o terciaria
Red de distribución que se deriva de la red secundaria y llega a los puntos de consumo
Red primaria o matriz
Parte de la red de distribución que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques de compensación a las redes secundarias
La red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema, y generalmente no reparte agua en ruta
Red pública (Decreto 302 de 2000)
Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo
Red pública de alcantarillado
Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado
Red secundaria de alcantarillado
Conjunto de colectores que reciben contribuciones de aguas domiciliarias en cualquier punto a lo largo de su longitud
Red secundaria
Parte de la red de distribución que se deriva de la red primaria y que distribuye el agua a los barrios y urbanizaciones de la ciudad y que puede repartir agua en ruta
Reinstalación (Artículo 96 Ley 142 de 1994)
Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había cortado
Implica el pago de una tarifa de reinstalación
relleno de seguridad
Relleno con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final
Relleno sanitario (Artículo 1 Decreto 605 de 1996)
1.Confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de tales residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final
2.Lugar técnicamente diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería
Requisitos para la prestación de los servicios (art 134 LSPD)
Los servicios públicos domiciliarios los puede solicitar cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble
Solo bastará la prueba de habitación de personas
No se podrán exigir requisitos adicionales
Residuo sólido o basura (Artículo 1 Decreto 605 de 1996)
1.Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior
2.Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico
Se dividen en aprovechables y no aprovechables
Residuos hospitalarios e infecciosos
Son los originados por las actividades propias de los centros hospitalarios, de salud, laboratorios y, en general, residuos que pueden ser reservorios o crear posibles focos de infecciones
El servicio para residuos hospitalarios e infecciosos tiene como objetivo su manejo previamente tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentación
Residuos sólidos especiales
Son aquellos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo
Residuos sólidos peligrosos
Son aquellos que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente
Asimismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos
Residuos sólidos urbanos
Residuos generados en viviendas, parques, jardines, vía pública, oficinas, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instalaciones, establecimientos de servicios y, en general, todos aquellos generados en actividades urbanas que no requieran técnicas especiales para su control
Revisión previa (Resolución CRA 06 de 1995, Artículo 40 Decreto 1842 de 1991 y 149 Ley 142 de 1994)
Obligación de las empresas de investigar las desviaciones significativas que resulten frente a consumos anteriores
Para ello, deben comparar el consumo registrado con el promedio
Es obligación de las empresas investigar las razones y corregir los errores que se presenten
No se podrá enviar cuenta de cobro si previamente no se ha cumplido con la obligación de investigar el alto consumo
En su defecto, se deberá cobrar el promedio mientras se establece la causa
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la resolución 06 de 1995estableció los siguientes parámetros para definir si existen desviaciones significativas
a) 35% para usuarios con promedio de consumo mayor o igual a 40 m3; b) 65% para usuarios con promedio de consumo menor a 40 m3; c) Para instalaciones nuevas y antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior es 1,65 veces el consumo promedio del estrato o categoría de consumo y el inferior, 0,35 de dicho consumo promedio; d) Para zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación podrá hacerse con el mismo mes del año anterior
Si el consumo se encuentra por fuera de los límites señalados, se entiende que existe una desviación significativa
Saneamiento básico
Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
Separación en la fuente
Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.
Servicio público de larga distancia nacional e internacional
Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior.
Servicio público domiciliario de acueducto
Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.
Servicio público domiciliario de alcantarillado
Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
Servicio público domiciliario de aseo
Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Servicio público domiciliario de energía eléctrica
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
Servicio público domiciliario de gas combustible
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.
Servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptúase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la Ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen.
Servicios públicos
Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta Ley.
Servicios públicos domiciliarios
Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se define en este capítulo.
Sistema de pesaje
Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables.
Subsidio
Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Superintendencia de servicios públicos
Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la rey determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su nombre, o como “Superintendencia de servicios públicos” o simplemente, “Superintendencia”.
Suscriptor
Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Suscriptor Potencial
Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
Sanciones (que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, artículo 81 Ley 142 de 1994)
a) Amonestación; b)Multas hasta 2.000salarios mínimos mensuales; c) Orden de suspender de inmediato todas o algunas delas actividades del infractor y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas; d)Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares hasta por 10 años; e) Solicitar a las autoridades que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, o la canciones de licencias, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes; f)Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por10 años; g) Toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o las suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros
Sedimentación
1.Proceso de clarificación de las aguas residuales mediante la precipitación de la materia orgánica o la materia putrescible
2.Proceso en el cual los sólidos suspendidos en el agua se decantan por gravedad, previa adición de químicos coagulantes
Separación en la fuente
Clasificación de las basuras y residuos sólidos en el sitio donde se generan
Su objetivo es separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de rehúso, de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación
Servicio comercial (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio
Servicio de agua en bloque (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios
Servicio especial (Decreto 302 de 2000)
Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales
La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio
Servicio especial de aseo
1.Es la modalidad de prestación del servicio de aseo relacionada con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio del concesionario
La prestación del servicio de aseo para residuos peligrosos, hospitalarios e infecciosos queda incluida dentro del ámbito de aplicación de la modalidad de servicio especial
2.Servicio relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo
Servicio estándar de aseo
Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3)veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio
Servicio industrial (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden
Servicio integral de aseo
Es el constituido por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final
Servicio no residencial
Es el destinado a satisfacer las necesidades de todos aquellos inmuebles que no sean clasificables como residenciales
Se clasifican principalmente en comercial, industrial, oficial, especial y otros
Servicio oficial (Decreto 302 de 2000)
Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial
Servicio ordinario de aseo
Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para aquellos residuos de origen comercial e industrial que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser manejados normalmente de acuerdo con la capacidad del concesionario
Servicio provisional (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario
Servicio público domiciliario de acueducto o de agua potable (Artículo
14.22 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000)
Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición
También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte
Servicio público domiciliario de alcantarillado (Decreto 302 de 2000)
Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos
Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos
Servicio puerta a puerta
Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario
Servicio regular (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual
Servicio residencial (Decreto 302 de 2000)
1.Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
2.Es el destinado a satisfacer las necesidades de los hogares o núcleos familiares
Se diferencia según la estratificación socioeconómica
Servicio temporal (Decreto 302 de 2000)
Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa
Silencio positivo o silencio administrativo positivo (Artículo 158 Ley 142 de 1994 y artículo 41 Código Contencioso Administrativo)
Beneficio a favor de un usuario
o suscriptor cuando, por vencimiento del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso, no se respondió o decidió de fondo el asunto planteado
No obstante lo anterior, debe tenerse presente que la demora no haya sido auspiciada por el suscriptor o usuario, o que se haya requerido de la práctica de pruebas, caso en el cual el término para decidir se entiende suspendido por el término decretado para dicha práctica
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, como la Ley 142 de 1994, el silencio de la administración (en este caso, de la empresa o del prestador del servicio)equivale a decisión positiva
Sin embargo, para acceder al silencio positivo, se debe tener en cuenta
a) Que lo pedido sea concreto y expreso; b) Que no sea ilegal; c)Que no sea imposible de cumplir técnicamente
Solidaridad (Artículo 130 Ley 142 de 1994 y artículo 43 Decreto 266 de 2000)
El propietario o poseedor a cualquier título, el suscriptor y los usuarios serán solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, siempre y cuando el propietario o poseedor haya dado expresa autorización para que sus arrendatarios soliciten los servicios
No operará la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble y el suscriptor o usuario en caso de que la empresa omita el cumplimiento de este requisito
Sólidos disueltos
Mezcla de un sólido (soluto) en un líquido solvente en forma homogénea
Sólidos no sedimentables
Materia sólida que no sedimenta en un período de una hora, generalmente
Sólidos sedimentables
Materia sólida que sedimenta en un periodo de una hora
Sólidos suspendidos
Pequeñas partículas de sólidos dispersas en el agua, no disueltas
Sumidero
Estructura diseñada y construida para cumplir con el propósito de captar las aguas de escorrentía que corren por las cunetas de las calzadas de las vías para entregarlas a las estructuras de conexión o pozos de inspección de los alcantarillados combinados o de lluvias
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios (Artículos 14.30, 75 y 76 Ley 142 de 1994)
Persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial
La Superintendencia ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios a los que se aplica la Ley 142 de 1994
Suscriptor potencial (Artículo 14l32 (Ley 142 de 1994)
Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos
Suspensión de común acuerdo (Artículo 23 Decreto 302 de 2000)
En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrán suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados
De la misma manera podrán las partes terminar el contrato
Suspensión del servicio de acueducto (Decreto 302 de 2000)
Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes
Suspensión en interés del servicio (Artículo 25 Decreto 302 de 2000)
Noes falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora delos servicios públicos con los siguientes fines
a) Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o de terrenos, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos
La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos de la suspensión del servicio, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor
Suspensión por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes (Artículo 26 Decreto 302 de 2000)
El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, en los siguientes eventos
a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora de los servicios públicos, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto
La reincidencia de esta conducta en un período de dos (2) años, dará lugar al corte del servicio
b) La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios que el presente decreto reglamenta
c) Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos
d)Dar al servicio público domiciliario un uso distinto del declarado o convenido con la entidad prestadora de los servicios públicos
e) Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio
f) Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos
g) Aumentar, sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos, los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones
h) Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento
i) Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora de los servicios públicos
j) Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido
j) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada
k) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la entidad prestadora de los servicios públicos o de los suscriptores
l) Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora delos servicios públicos y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores
m) No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición
n) No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio
ñ) Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos
o) Efectuar sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido
p)Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtenerla respectiva licencia
q) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la entidad prestadora de los servicios públicos con cualquier otra fuente de agua
El servicio a las pilas públicas, fuentes públicas ornamentales y parques públicos, se suspenderá cuando se realicen derivaciones para otros fines
Subsidio (Artículo 99.6 Ley 142 de 1994)
Descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico para un servicio público domiciliario
Se consideran subsidiables los estratos 1, 2 y 3
Saneamiento básico (Artículo 14.19 Ley 142 de 1994)
Actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo
Servicios públicos domiciliarios (Artículo 14.21 Ley 142 de 1994)
Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible
Servicio público domiciliario de alcantarillado (Artículo 14.23 Ley 142 de 1994)
Es la recolección municipal de residuos principalmente líquidos por medio de tuberías y conductos
Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos
Servicio público domiciliario de aseo (Artículo 14.24 Ley 142 de 1994)
Es el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos
Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos
Suscriptor (Artículo 14.31 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000)
Persona natural
o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos
Transferencia
Es la actividad complementaria del servicio público de aseo realizada al interior de una estación de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos sólidos de un vehículo recolector de menor capacidad a un vehículo de transporte a granel por medios mecánicos, previniendo el contacto manual y el esparcimiento de los mismos, con una mínima exposición al aire libre de los residuos.
Trasbordo
Es la actividad de trasladar los residuos sólidos recolectados, de un vehículo a otro de mayor capacidad, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos principalmente sólidos.
Tanque de aireación
Cámara usada para inyectar aire dentro del agua
Tanque de compensación
Depósito de agua en un sistema de acueducto, cuya función es compensar las variaciones en el consumo a lo largo del día mediante almacenamiento en horas de bajo consumo y descarga en horas de consumo elevado
Tanque séptico
Sistema individual de disposición de aguas residuales para una vivienda o conjunto de viviendas; combina la sedimentación y la digestión
Los sólidos sedimentados acumulados se remueven periódicamente y se descargan normalmente en una instalación de tratamiento
Tarifa máxima de aseo
Valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor, si así lo determina la entidad tarifaria local
Las tarifas máximas para cada estrato o tipo de usuario se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Tarifa media ponderada cobrada de aseo
Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas efectivamente cobradas
Tarifa media ponderada de aseo
Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales
La tarifa media ponderada se calculará de conformidad con lo establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Tarifa media ponderada máxima de aseo
Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Tarifa plena (Resolución CRA 36 de 1998)
Valor cobrado mensualmente a un usuario por el servicio de acueducto o de alcantarillado prestado, incluido el cargo fijo, cuando no existe medición de acueducto
Tarifas
Sistema de precios que permite el cobro de los servicios públicos domiciliarios
Se consideran integrantes del sistema tarifario las siguientes tarifas y cobros
a) Tarifas de cargo fijo
recuperan los costos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario; b) Tarifas de consumo
en función de los costos económicos de prestar el servicio; c) Tarifas de conexión
para cubrir los costos de conexión y/o para acelerar la recuperación en inversiones de infraestructura; d) Otros cobros
reconexión
por los costos ocasionados por la suspensión del servicio; reinstalación
por los costos originados en el corte y terminación del contrato de condiciones uniformes; intereses de mora
ocasionados por el no pago oportuno de las facturas; sanciones
por el uso no autorizado del servicio; costo de medidores, acometidas, etc.
bienes que suministran las empresas de servicios públicos
Tasa de descuento (Resolución CRA 08 de 1995)
Tasa máxima definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para remunerar el capital vinculado en la prestación del servicio
Tasa retributiva (Artículo 3 Decreto 901 de 1997)
Valor que cobrará la autoridad ambiental a las personas naturales o jurídicas por la utilización directa o indirecta de las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas como receptoras de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originadas en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o deservicios, sean o no lucrativas
Tiempo medio de viaje no productivo (ho)
Es el tiempo promedio por viaje que el vehículo recolector gasta en actividades de transporte y descarga
Se calcula como el tiempo empleado en las siguientes rutinas
de la base o sitio de parqueo al inicio de operación, del lugar donde termina la recolección al sitio de descargue, tiempo de descargue, y de descargue a base
Toma de posesión (artículos 59 81 y Ley 142 de 1994)
Una de las sanciones que la Superintendencia puede imponer a las empresas de servicios públicos, en los siguientes casos
a) Cuando no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas; b) Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a que están sujetos; c) Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia; d) Cuando se declare la caducidad de uno de los permisos, licencias o concesiones que la empresa de servicios públicos haya obtenido para adelantar sus actividades; e) En caso de calamidad o de perturbación del orden público; f) Cuando sin razones técnica, legales o económicas de consideración de sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos para desempeñarse normalmente; g) Si en forma grave la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles; h) Cuando la empresa entre en proceso de liquidación
Totalizador(a)
Véase Medidor General
Tratamiento anaerobio
Estabilización de un desecho por acción de microorganismos en ausencia de oxígeno
Tratamiento avanzado
Proceso de tratamiento fisicoquímico o biológico usado para alcanzar un grado de tratamiento superior al de tratamiento secundario
Puede implicar la remoción de varios parámetros, como remoción de sólidos en suspensión, complejos orgánicos disueltos, compuestos inorgánicos disueltos o nutrientes
Tratamiento biológico
Procesos en los cuales se intensifican la acción natural de los microorganismos para estabilizar la materia orgánica presente
Usualmente se utilizan para la remoción de material orgánico disuelto
Tratamiento convencional
Procesos de tratamiento bien conocidos y utilizados en la práctica
Generalmente se refiere a procesos de tratamiento primario o secundario
Se excluyen los procesos de tratamiento terciario o avanzado
Tratamiento del agua (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas para hacerla potable de acuerdo con las normas establecidas legalmente
Tratamiento primario
Tratamiento en el que se remueve una porción de los sólidos suspendidos y de la materia orgánica del agua residual
Esta remoción normalmente es realizada por operaciones físicas como la sedimentación
El efluente del tratamiento primario usualmente contiene alto contenido de materia orgánica y una relativamente alta de DBO
Tratamiento secundario
Es aquel directamente encargado de la remoción de la materia orgánica y los sólidos suspendidos
Tratamiento y disposición final
Proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle una tratamiento y disposición final adecuada mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgosa la salud humana ni al medio ambiente
Tubería
1.Ducto de sección circular para el transporte de agua
2.Conducto prefabricado, o construido en sitio, de concreto, concreto reforzado, plástico, poliuretano de alta densidad, asbesto-cemento, hierro fundido, gres vitrificado, PVC, plástico con refuerzo de fibra de vidrio, u otro material cuya tecnología y proceso de fabricación cumplan con las normas técnicas correspondientes
Por lo general su sección es circular
Turbiedad
Propiedad óptica del agua basada en la medida de luz reflejada por las partículas en suspensión
Unidad de almacenamiento
Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte.
Unidad habitacional
Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
Unidad independiente
Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
Usuario
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Usuario no residencial
Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
Usuario residencial
Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
Unidad independiente (Decreto 302 de 2000)
Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria
Usuario (artículo 14.33 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000)
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio
Se le denomina también consumidor
Usuario de menores ingresos
Aquel clasificado en el estrato 1 o 2 de la estratificación socioeconómica y, eventualmente, en el 3
Usuarios especiales del servicio de alcantarillado (Decreto 302 de 2000)
Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes en caudales superiores a los máximos establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de1984, o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan
Usuarios no residenciales (Resolución CRA 14 de 1997)
Los que se clasifican en comercial industriales, oficiales, provisionales, especiales y bloque
Usuarios residenciales (Resolución CRA 14 de 1997)
Personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado
Vehículo recolector
Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.
Vía pública
Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
Vinculación económica
Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última.
Variación por actualización tarifaria (indexación) (Artículos 73.20 y 125 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 03/96)
Incremento mensual determinado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que reconoce a las empresas el efecto negativo de la inflación en los ingresos y que permite mantener el poder adquisitivo de las tarifas cobradas
Variación por ajuste tarifario (Artículo 73.20 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 03/96)
Modificación en las tarifas, diferente a la indexación, que resulta de la aplicación de la Metodología de Costos y Tarifas definida por la CRA, con el objeto de llevarlas al costo económico de prestación del servicio